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Consejos para el uso legal de las redes sociales

Los pasados días 15, 16 y 17 de junio se celebró en Valladolid, organizada por la Confederación Vallisoletana de Empresarios, la I Semana de las Redes Sociales de Castilla y León.  El evento suscitó un gran interés con carácter previo y ha obtenido una gran repercusión con posterioridad. Contó con la participación de un buen número de profesionales conocedores de la materia, entre los que se encontraba el Director Comercial de Lex Nova, Jesús Cadenas.

Los organizadores amablemente me invitaron a tomar parte en una de las sesiones, con el objeto de informar a los asistentes sobre cuestiones de contenido jurídico relacionadas con el uso de las redes sociales.

La ponencia se centró en una serie de aspectos a tener en cuenta, entre muchos otros, a la hora de gestionar las redes sociales dentro la empresa. Seis son los puntos que tratamos:

  • La conveniencia de leer las condiciones de uso de los servicios de redes sociales. Si vamos a utilizarlos con una finalidad profesional, es fundamental conocerlas y saber qué está permitido o prohibido en cada servicio, de forma que podamos evitar problemas como que nuestro perfil sea cerrado por incumplimientos de los términos del servicio.
  • La organización de concursos, aun gratuitos, está sujeta a algunas obligaciones, como la comunicación de su celebración a Loterías y Apuestas del Estado y el pago de la tasa del juego.
  • A la hora de utilizar contenidos creados por terceros es necesario saber que, salvo que su autor permita otra cosa, está prohibida su reproducción y cualquier otra modalidad de explotación. Es interesante conocer las licencias Creative Commons tanto para poder utilizar obras de terceros como para licenciar las propias.
  • La responsabilidad sobre los comentarios que los usuarios introduzcan en nuestros blogs recae exclusivamente sobre ellos, salvo que no se tenga conocimiento efectivo sobre la ilicitud de los mismos o, teniéndolo, no se haya sido diligente en su retirada.
  • En caso de problemas de reputación online, con el objeto de no ser víctimas de lo que se conoce como “Efecto Streisand“, es conveniente ser precavido a la hora de actuar. Es recomendable acudir primero al autor de los contenidos que nos puedan perjudicar, así como a los titulares de los servicios utilizados, antes de acudir a reclamaciones administrativas o judiciales.
  • Por último, un aspecto importante es la conveniencia de que los empleados sepan qué uso pueden dar a las redes sociales en la horario laboral. Del mismo modo, en relación con los empleados o los profesionales o empresas externas encargadas de gestionar las redes sociales en las que tiene presencia una empresa, se recomienda que se pacten y consten por escrito las condiciones sobre qué actuaciones pueden y no pueden realizarse, de forma que se prevean problemas, tanto de reputación de la empresa, como de divulgación de información confidencial.

En definitiva, son muchas y cada vez más evidentes las oportunidades que se les presentan a las empresas con el uso profesional de los servicios de redes sociales, pero es a la vez necesario, como en cualquier otro ámbito, recordar que hay cuestiones legales que no deben dejarse de lado, tanto por la prevención de conflictos jurídicos, como por el daño que puede sufrir la propia imagen de la empresa.

Dos errores legales habituales en la utilización comercial de Facebook

La creciente utilización de las redes sociales y, en especial, de Facebook, como herramienta de marketing y comunicación empresarial nos ha permitido observar dos errores legales habituales cometidos por los usuarios profesionales de esta red social.

En primer lugar, nos encontramos con numerosos perfiles de usuario utilizados como «perfil» de empresa. Esto supone, en primer lugar, un incumplimiento de las condiciones de uso de Facebook. El apartado 4.4 de estas condiciones establece que el usuario se compromente a no utilizar su «perfil personal para obtener ganancias comerciales». Es decir, para empezar, e independientemente de lo que comentaremos a continuación, estamos incumpliendo los términos del servicio de Facebook, lo cual puede suponer, entre otras cosas, que Facebook nos cierre nuestro perfil. Por tanto, aunque llevamos un largo recorrido con nuestro perfil «personal-pero-profesional», nos arriesgamos a perder todo el trabajo hecho.

Por otra parte, el hecho de utilizar un perfil personal como si fuera de un negocio, implica que no se hacen fans, sino amigos, con lo cual se accederá recíprocamente a la información personal subida por los otros usuarios. Aunque muchos usuarios, en general por desconocimiento, aceptarán hacerse amigos de páginas profesionales, muchos otros no lo harán, precisamente, porque supone compartir la información con un desconocido. Además, dado que estamos dándole un uso profesional, entraría en aplicación la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, con todas las implicaciones que ello tiene, que son muchas.

El otro error legal que habitualmente nos encontramos se refiere a los que sí que utilizan correctamente Facebook para crear una página profesional y aprovechan la posibilidad que da Facebook de enviar mensajes a todos sus fans. En mi opinión, eso es una comunicación comercial electrónica, con lo cual debemos estar a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y, en concreto a su artículo 21, que prohíbe las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. Si no tenemos el consentimiento de los usuarios (fans), no podremos enviar comunicaciones comerciales. La solución es tan sencilla como poco utilizada: no hay más que incluirlo en la información sobre la empresa que se incorpora en la página de Facebook, de forma que el que se hace fan de una página consienta el envío de comunicaciones comerciales a través del sistema de mensajes de Facebook.