¿Es delito reenviar imágenes privadas?

Al hilo de lo que se supone que ha pasado en Deusto, y el vídeo de la concejala de Los Yébenes, muchos me han preguntado si es delito, por ejemplo, reenviar por Whatsapp las fotos y vídeos en cuestión. Lo cierto es que el problema, en mi opinión, es fundamentalmente de prueba, como he comentado en mi blog de Lex Nova.

Aprovecho además para traer a colación la modificación que se pretende realizar del Código Penal, para castigar hechos como los que supuestamente ocurrieron en Los Yébenes, pero que a mi juicio es innecesaria, puesto que ya está contemplado actualmente en el artículo 197.2 del Código Penal.

¿Puede afectar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual a los buscadores?

En «Descargas Legales» analizo el borrador de Real Decreto – Ley que ha filtrado Pirates de Catalunya por el que se modificaría la Ley de Propiedad Intelectual. Aunque posteriormente el Ministerio ha negado que se estuviera trabajando ese texto, sino que se tramitará como Ley, lo cierto es que no se ha desmentido que la reforma pueda ir por ahí.

Entre otros aspectos criticables, la redacción de la norma, si se mantuviera, podría afectar no sólo a las páginas de enlaces (en el punto de mira también de la «Ley Sinde«), sino que podría provocar problemas puesto que quizá pudiera ser aplicable incluso a los buscadores.

Aplicación práctica de la normativa sobre Protección de Datos

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El Centro Buendía de la Universidad de Valladolid organiza en la Facultad de Derecho el curso «Aplicación práctica de la normativa sobre Protección de Datos«,  de cuya preparación me he encargado y del que seré su profesor. Es un honor para mí poder dar clase en la facultad en la que estudié y estoy muy agradecido al Centro Buendía por su colaboración.
El curso tiene una duración total de 12,5 horas (otorga 0,5 créditos para los estudiantes de Grado y 1 crédito para los estudiantes de Licenciatura) y se desarrollará en cuatro sesiones, los días 19 y 26 de octubre y 9 y 23 de noviembre.

En el curso se intentará dar respuesta, entre otras, a cuestiones como:

  • ¿Qué obligaciones tiene un empresario o profesional?
  • ¿Qué derechos tenemos los ciudadanos en relación con nuestros datos?
  • ¿Podemos hacer que nuestro nombre desaparezca de los buscadores?
  • ¿Qué transcendencia tiene la normativa en las redes sociales?
  • ¿Qué advertencias deben figurar en mi web si recojo datos personales?
  • ¿Qué medidas de seguridad, fundamentalmente informáticas, debemos adoptar al manejar datos personales?

Recomiendo el curso tanto para el estudiante como para el profesional del Derecho al que le interese introducirse en la normativa sobre protección de datos, como para el profesional de cualquier ámbito que tenga que enfrentarse a responsabilidades relacionadas con la protección de datos.

Toda la información en la página del Centro BuendíaEl último día para inscribirse es el 17 de octubre.

La AEPD archiva la denuncia de Facua contra Facebook por los mensajes privados

La asociación FACUA denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos la supuesta aparición pública, para todos los usuarios, de mensajes privados intercambiados por usuarios de Facebook.
En el blog «Descargas Legales» dejo algunas reflexiones sobre el caso:
– La celeridad con que se ha abierto y cerrado el procedimiento.
– La respuesta realizada por Facebook Ireland a un requerimiento realizado a la filial española.
– La diferente percepción de la privacidad que vamos teniendo los usuarios de las redes sociales, aunque todavía insuficiente.

Aumento de denuncias y sanciones de Protección de Datos en Castilla y León

Memoria-AEPD-2011

De la recientemente publicada Memoria de 2011 de la Agencia Española de Protección de Datos, se pueden extraer datos numéricos por territorios. En Castilla y León el crecimiento de denuncias, tutelas de derechos, sanciones y ficheros inscritos ha sido significativo. Europa Press en Castilla y León se ha hecho eco de un estudio propio que comenta estas cifras.

Aunque porcentualmente el incremento es sustancial, lo cierto es que los números totales no son muy altos. Hay mayor concienciación por parte de los ciudadanos, es cierto, y por eso crecen las denuncias y los procedimientos de tutelas de derechos, pero la inscripción de ficheros, obligación básica para toda empresa o profesional, sigue siendo relativamente escasa, lo cual nos da un indicio de que el resto de obligaciones que recoge la normativa no se cumplen correctamente.

Fotografías y vídeos de alumnos menores de edad en los colegios

La captación de imágenes (tanto fotografías como vídeos) de menores en los centros educativos provoca no pocos dolores de cabeza a los titulares de estos. Es costumbre que todo tipo de actividades que se realizan en los colegios sean fotografiadas o grabadas, tanto para el propio archivo escolar, como para entregar a las familias, como incluso para realizar material promocional.

Evidentemente, vaya por delante que la imagen es un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está sujeto a la normativa sobre Protección de Datos. En consecuencia, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que se necesita el consentimiento para ello. Y para que ese consentimiento sea válido debe indicarse claramente qué uso se va a hacer de esas imágenes.

El problema (o mejor dicho, uno de los muchos problemas) es qué sucede cuando los padres de un menor se oponen a que se capte la imagen de su hijo en un acto público del colegio, como puede ser la típica función navideña, en la que participan todos los alumnos. Hace unos años salió a la luz un caso de este tipo, puesto que un padre denunció que no se permitió a sus hijos participar en la función puesto que no habían consentido que se les tomara imágenes. Desconozco los detalles del caso y cómo acabó resolviendo la Consejería de Educación (me encantaría saberlo), pero esto nos da pie a comentar una serie de cuestiones al respecto.

Lo cierto es que los padres del menor tienen, como hemos comentado, pleno derecho a que no se capte la imagen del menor. No se trata de un tratamiento de datos imprescindible para la prestación, por parte del colegio, de los servicios que debe prestar, con lo que es completamente lícito no dar el consentimiento. En estos casos, los colegios se encuentran con problemas, dado que en muchas ocasiones la única forma es apartar al niño de la fotografía o vídeo que se vaya a tomar o tratar la imagen posteriormente (aunque en puridad este procedimiento no sería válido, porque no hay consentimiento ni siquiera para la captación de la imagen).

En caso de que se aparte al niño, totalmente (como en el caso de la noticia reseñada) o parcialmente (apartando al niño del momento de realizar la fotografía), lo cierto es que se crea una situación de exclusión del menor respecto al resto de alumnos que, sin querer meterme en charcos psicopedagógicos, no parece muy adecuada.

Si se toma la imagen y se trata posteriormente, supone un trabajo adicional para el colegio, que puede ser sencillo en el caso de las fotografías, pero más costoso en el caso de vídeos.

Por último, la solución drástica es no tomar ninguna imagen del acto. Aquí los perjudicados son el resto de familias, que lo más probable es que la inmensa mayoría (o todas ellas) quieran tener imágenes de recuerdo.

Creo que han de ponderarse todas estas cuestiones, y alguna otra, a la hora de tomar una decisión de este tipo, tanto por el propio colegio, como por las autoridades educativas y de protección de datos. Teniendo en cuenta que la captación de imágenes del menor, sin consentimiento, no debe poder realizarse en ningún caso, en mi opinión debería resolverse la cuestión de la siguiente forma:

– En caso de que la grabación sea exclusivamente como recuerdo para las familias y archivo del colegio, en principio debe prevalecer el uso social aceptado comúnmente de grabar o fotografiar este tipo de actos, que son públicos, sobre la ausencia de consentimiento en el caso de alguno de los menores. Por tanto, si los padres del menor insisten en que su imagen no sea captada, no podrán tomar parte en la función.

– En caso de que el consentimiento solicitado sea para realizar una difusión mayor, como puede ser material promocional, o la publicación en Internet (web del colegio, redes sociales, etc.) de estas imágenes, en mi opinión en este caso debe prevalecer la oposición de los padres que no desean la publicación, con lo que los hijos de estos podrán participar en el acto y el colegio deberá abstenerse por completo de publicar las imágenes o al menos tratarlas para evitar la publicación de la imagen de los menores afectados.

Se trata sólo de mi opinión, en un asunto muy controvertido. Lo que sí que debe estar claro es que en caso de duda, lo mejor es evitar todo tipo de grabaciones y realizar las actuaciones con todos los alumnos, puesto que estamos ante un tema muy delicado como son las imágenes de menores. Espero opiniones en los comentarios.

Cumplimiento de la LOPD en Castilla y León

A raíz de un estudio que concluía que el cumplimiento de la LOPD en Castilla y León sigue siendo muy pequeño, los informativos de Castilla y León Televisión contaron conmigo para comentar la noticia. Hablamos, entre otras cosas, de qué se debe hacer al recoger datos, de la ventajas del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y de la privacidad en las redes sociales.

Tercer comunicado de la Fundación Tripartita sobre la aplicación de créditos formativos para consultoría LOPD

A raíz de lo comentado aquí hace tres días en nuestro último post, gracias a los muchos compañeros que escribieron lo mismo o entradas similares en sus respectivos blogs, y a la carta abierta publicada por la APEP, la Fundación Tripartita ha emitido el tercer comunicado al respecto de la utilización de créditos formativos para la prestación de servicios de consultoría en materia de protección de datos, lo que se conoce popularmente como «LOPD a coste cero».

En su comunicado, la Fundación Tripartita recuerda que «el crédito anual del que disponen las empresas está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores«.  Además advierte de que «las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de consultoría (LOPD, LPR, etc.) deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Por último, informan de que como consecuencia de los procesos de comprobación realizados, «las actuaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal han dado lugar a la imposición de sanciones«.

Algunos de los comentarios escritos por compañeros al respecto (si falta alguno, por favor, indicádmelo en los comentarios):
http://www.toito.es/actualidad/?p=1180

Edito para añadir que el desconocimiento que alega la Fundación Tripartita sobre el convenio en cuestión ya ha sido resuelto, dado que le ha sido remitido por varios compañeros. Dado que ya lo tienen, supongo que tendrán algo que decir.

Administraciones Públicas que colaboran en la utilización fraudulenta de créditos formativos

Leo que la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMP-CLM) ha firmado un convenio para «implantar la normativa sobre la Ley de Protección de Datos en la totalidad de las corporaciones locales de Castilla-La Mancha». Además podrán beneficiarse del convenio también «los proveedores de las administraciones locales de la región también podrán verse beneficiados, ya que la práctica totalidad de los mismos podrán adaptarse también a la LOPD sin coste para sus empresas, al ser dicha actuación subvencionable a través de la Fundación Tripartita«.

Se está diciendo claramente que los créditos formativos para los trabajadores se utilizarán para la prestación de servicios de adecuación a la normativa sobre protección de datos. Tal y como ha advertido en dos ocasiones la Fundación Tripartita (en 2010 y 2012), el crédito 
«está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores», con lo que utilizarlo para otras cosas «puede llegar a ser constitutivo de fraude». Además «las actuaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal han dado lugar, en ocasiones, a la imposición de sanciones a las empresas ofertantes de los citados servicios de protección de datos de carácter personal, así como a la devolución de las bonificaciones practicadas en materia de formación en el empleo por parte de las empresas. Sin perjuicio de ello, podrá darse traslado de los hechos constatados y de las evidencias obtenidas tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como a los órganos administrativos pertinentes en materia de Defensa de la Competencia».


El caso es especialmente sangrante, puesto que según cuenta la noticia se bonificará a las entidades «si estas participan en el proceso de forma activa mediante la comunicación a sus proveedores de la necesidad de cumplir la LOPD». Es decir, no sólo se colabora en la utilización ilícita de fondos de formación para los trabajadores, sino que la propia administración tiene la desfachatez de actuar como comercial de una entidad privada que realiza estas actuaciones.
Así, mientras un gran número de profesionales del sector nos dedicamos a prestar servicios de calidad a nuestros clientes, con el objeto de cumplir correctamente con la Ley y ayudar a las empresas, una administración pública se dedica a firmar convenios para detraer fondos del derecho que tienen los trabajadores a su formación, puesto que se utilizarán créditos para pagar servicios que no son formativos. Enhorabuena a la FEMP-CLM por esta ejemplar actuación.
Este post se publica totalmente libre de derechos, eres libre de utilizar la obra sin ningún tipo de restricción.

El Camping Alfaques pierde el juicio contra Google Spain

La empresa titular del Camping Alfaques demandó al buscador Google por una lesión de su derecho al honor, dado que en los resultados de Google se mostraban preferentemente informaciones referidas a la tragedia ocurrida allí en 1978.

Tal y como analizamos en el blog «Descargas Legales», la demanda fue desestimada por falta de legitimación pasiva de Google Spain, puesto que el juez considera que la empresa titular del buscador, y la que controla los resultados, es Google Inc.

Es una pena que no se haya entrado en el fondo del asunto, puesto que tendríamos una resolución judicial muy interesante, relacionándola además con el «derecho al olvido«. Veremos si finalmente se demanda a Google Inc.