Tag Archives: Ley Sinde

¿Puede afectar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual a los buscadores?

En «Descargas Legales» analizo el borrador de Real Decreto – Ley que ha filtrado Pirates de Catalunya por el que se modificaría la Ley de Propiedad Intelectual. Aunque posteriormente el Ministerio ha negado que se estuviera trabajando ese texto, sino que se tramitará como Ley, lo cierto es que no se ha desmentido que la reforma pueda ir por ahí.

Entre otros aspectos criticables, la redacción de la norma, si se mantuviera, podría afectar no sólo a las páginas de enlaces (en el punto de mira también de la «Ley Sinde«), sino que podría provocar problemas puesto que quizá pudiera ser aplicable incluso a los buscadores.

Sobre la entrada en vigor del procedimiento de la Ley Sinde

El pasado 31 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el texto del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Dos meses después de la publicación*, según se preveía en la norma, debía entrar en vigor este “procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información”.

La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual fue creada por el apartado cuarto de la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), disposición más conocida como “Ley Sinde”. La Ley Sinde entró en vigor, como el resto de lo previsto en la LES, el pasado 6 de marzo de 2011. Aunque estemos leyendo por muchos sitios que lo que entra en vigor es la propia Ley, lo que entra en vigor es el procedimiento regulado en el mencionado Real Decreto 1889/2011.

Sin ánimo de chafar tan insigne acontecimiento, es conveniente hacerse tres preguntas:

– ¿Quiénes van a ser los miembros que formen parte de la Comisión de Propiedad Intelectual?

Más allá de saber quiénes serán las personas concretas que compongan esta comisión, lo cierto es que mientras no se nombre (como no se ha hecho hasta ahora) a estas personas el procedimiento no puede avanzar. Según el artículo 17 del Real Decreto, la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyo titular actuará como órgano instructor del procedimiento. No está nombrada esta persona, con lo que no se podrá instruir el procedimiento. Tampoco están nombrados los miembros de la comisión, con lo que la primera decisión que debe tomarse, que según el art. 17.3 es acordar el inicio del procedimiento, no puede tomarse. En fin, que cada día que pase más difícil (por no decir imposible, puesto que el procedimiento, si bien es más o menos rápido, no es fulgurante) es que se cumpla el sueño dorado de los que querían ver ya en marzo cerradas algunas páginas web.

– ¿Obligarán a las personas físicas a utilizar medios electrónicos para comunicarse con la Sección Segunda?

Según la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, será obligatorio que los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, se comuniquen con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos. Sin embargo, según el artículo 27.6 de la  Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, “las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”. Es decir, una persona física, responsable de un servicio de la sociedad de la información que sea denunciado, no puede estar obligado a comunicarse con la Sección Segunda por medios electrónicos; estamos ante una disposición reglamentaria contraria a la ley y que, por tanto, no puede ser aplicada.

– ¿Qué pasará con las páginas web que están fuera del ámbito de aplicación de la LSSI?

Según el Anexo de definiciones de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), para que una actividad pueda ser considerada como servicio de la sociedad de la información y, por tanto, incluida en el ámbito de aplicación de la ley, ha de ser a título oneroso, es decir, que de alguna manera se obtenga un beneficio económico. Por tanto, una página web de una persona física, no profesional, que no contenga publicidad, no está dentro del ámbito de aplicación de la LSSI y, en consecuencia, tampoco de la Ley Sinde, puesto que es un procedimiento contra infracciones realizadas por prestadores de servicios de la sociedad de la información. Veremos qué hace la Sección Segunda cuando le llegue alguna denuncia contra una web de este tipo, que llegarán.

En fin, habrá que estar atentos a las decisiones que se tomen en relación con estas chapuzas, por otra parte bastante habituales en nuestro ordenamiento jurídico.

 *Nota del autor: pese a que el presente artículo se ha publicado el día 1 de marzo, se comenzó a escribir el día anterior y creo conveniente aclarar que la entrada en vigor del Real Decreto se produjo el día 29 de febrero. El cómputo de los plazos por meses debe hacerse fecha a fecha y, no existiendo la fecha equivalente (31 de febrero), se entiende cumplido el plazo el último día del mes, en este caso 29 de febrero. Recomiendo, a este respecto, la lectura de esta entrada de Pablo Sanjuán en el blog vecino “Foro Público“.

Guía sobre el buen uso de Internet

Promusicae, (entidad que engloba a la mayoría de productores de música de España) ha lanzado, con el apoyo de la SGAE y de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, una guía para padres y profesores sobre el buen uso de internet. Según dicen los promotores, el documento, que “explica en un lenguaje sencillo los peligros de las descargas ilegales”, se trata de una guía elaborada por la ONG Childnet International y promovida internacionalmente por la IFPI (la Federación Internacional de la Industria Fonográfica).

Para no andarnos por las ramas, diremos directamente que la guía es un despropósito mayúsculo, que  lo que hace fundamentalmente, además de publicitar determinados sitios web, es contar mentiras, tralará, a los menores. No queremos extendernos mucho, así que sólo comentaremos tres de las perlas que contiene la guía:

  • “Si pones música […] en redes de intercambio de archivos estarás vulnerando la ley”. Es decir, que si alguien compone una canción y la quiere distribuir libremente como quiera, por ejemplo compartiéndola en una red P2P, según Promusicae está vulnerando la Ley. Habrá que recordarles que el que hace eso está ejerciendo lo que el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce como el primero de los derechos morales del autor, “decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma” .
  • “Normalmente se puede hacer una copia digital de un CD que te pertenezca para uso personal gracias al derecho de copia privada, aunque técnicamente es preciso el permiso de los creadores”. No sabemos qué quiere decir este “técnicamente”, pero lo que sí sabemos es que el art. 31.2 del TRLPI dice, como todo el mundo sabe, que “no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”. A lo mejor resulta que las entidades que apoyan esta guía están en contra de la copia privada y, por consiguiente, de la compensación por ella, es decir, del canon. Sería un movimiento interesante…
  • “Los blogs a menudo se utilizan a publicar enlaces a archivos, que pueden ser copias ilegales de música, películas u otros ficheros multimedia”. Esta perla es la que más se ha comentado y no es para menos. Resulta que los blogs “a menudo” son para esto, que son malos, “niño, caca, eso no se toca”. Ya sabéis, queridos compañeros de la red de blogs de Lex Nova, varios de nosotros debemos estar enlazando contenidos ilegales, pronto tendremos una visita de la SS.

Lo peor de todo es que el Ministerio de Cultura difunde la noticia y que la intención es distribuir la guía entre centros de enseñanza primaria y secundaria, y asociaciones del ámbito educativo. Aunque nos tememos que considerarán que sí, estaría bien que el Ministerio de Cultura se plantee si difundir falsedades se compadece con uno de los fines de la Ley de Educación, como es la “adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos”.

La anulación del canon digital

Una sentencia de la Audiencia Nacional ha anulado la orden que regulaba la aplicación del llamado «canon digital«. La sentencia no supone la desaparición del canon sobre determinados soportes, aunque no se aplicará a determinados soportes hasta que no se dicte una nueva orden conforme a Derecho. Mientras tanto, volvemos al régimen establecido en el año 2006 con tarifas distintas y algunos soportes sobre los que no se aplicará el canon transitoriamente.
Mi análisis en el blog Descargas Legales.

El P2P es legal

Un juez de Barcelona acaba de desestimar la demanda interpuesta por la SGAE contra el administrador de www.elrincondejesus.com, un sitio web que contiene enlaces P2P. La sentencia no es del todo novedosa en cuanto al fondo, pero sí en cuanto a su contenido, dado que el juez tiene el detalle de argumentar y explicar adecuadamente la problemática, entrando además en el tema desde dos vertientes: por un lado, la actividad del titular de la página web de enlaces P2P; por otro, la actuación de los usuarios de las redes intercambiando archivos.

En cuanto a la legalidad de la página web de enlaces, afirma el juez que una página como esta «no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual», puesto que no supone «distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas.» 

La afirmación más significativa que recoge la sentencia se encuentra, en mi opinión, en lo siguiente: «en un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precismente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P».

En cuanto a las redes P2P como tales, en lo que afecta a la actuación de sus usuarios, la sentencia entra también a valorarlas como lo que son: «un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto (pues difícilmente puede establecerse una necesario relación de causalidad entre descarga y ausencia de compra de la obra) a través de un medio como es la red de Internet». Es bastante significativo lo que dice la sentencia sobre la ausencia de relación de causalidad entre la descarga y la ausencia de compra de la obra, puesto que es uno de los argumentos que, machaconamente, ha repetido la SGAE para justificar el daño económico que supuestamente se les causa a los autores.

Que llegue una resolución judicial tan clara como esta cuando son este tipo de páginas las que están en el punto de mira de la SGAE y de la Ministra, con las cuales quiere acabar La Ley de Economía Sostenible, es muy importante. Al menos, la conocida como «Lista de Sinde» deberá cambiar su contenido radicalmente, porque las páginas de enlaces P2P no pueden entrar dentro los servicios o contenidos que «vulneren la propiedad intelectual», así que su actividad no podrá verse interrumpida. Esperamos ansiosos la reacción de la Ministra y de la SGAE ante esta sentencia.

Si no quiere que la SS le cierre su web, critique al Gobierno

Comenzamos en un momento en el que hay tantos temas de actualidad que entran dentro del ámbito temático al que este blog va a estar dedicado, que cuesta decidirse por dónde empezar. Lo cierto es que, como dicen los entrenadores de fútbol, tener a muchos buenos jugadores y tener que decidirse por quién alinear, es un bendito problema; lo malo es tener que alinear a alguien por no tener más opciones.

El caso es que tenemos novedades legislativas relativamente recientes en materia de Protección de Datos (en relación con la videovigilancia y con la excepción de medidas de nivel alto del art. 81.5.b del Reglamento), el debate en torno a la obligatoriedad o no de consultar la Lista Robinson de la FECEMD, sentencias interesantes (como la condena a dos periodistas de la Cadena Ser por revelar datos en la web de la emisora), las continuas polémicas con la SGAE y el resto de Entidades de Gestión (la penúltima sobre su carácter monopolístico), o el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en lo que afecta a la Propiedad Intelectual.

De todos ellos seguro que acabamos hablando, pero empezaremos con este último tema, en especial por su trascendencia social y el intenso debate generado. Aclaro a priori que el título del post no pretende instar a la movilización (que también), sino que tiene otra explicación.

En cuanto al texto del tan polémico como criticable Anteproyecto, poco hay que añadir a lo que ya se ha dicho, dado que ya se han realizado multitud de análisis al respecto, algunos de ellos más que recomendables. Por resumir mucho, digamos que se crea en el Ministerio de Cultura una Sección Segunda (SS, ¡qué feliz coincidencia!) dentro de la Comisión de Propiedad Intelectual, que podrá acordar la interrupción de servicios o la retirada de contenidos (o lo que es lo mismo, en un lenguaje menos riguroso y técnico, el cierre de páginas web) que vulneren la propiedad intelectual.

Así que pongámonos en que al final se aprueba el Anteproyecto tal y como está redactado, ante lo cual los titulares de páginas de enlaces, que son los malos malísimos contra los que quieren actuar la Ministra y las entidades de gestión, deben saber a qué atenerse. No vamos a decirles que cierren sus páginas voluntariamente y se dediquen a otra cosa, con lo cual intentaremos de momento que, si al final les cierran la web, al menos lo haga un juez y no un órgano administrativo formado, entre otros, por representantes de una parte interesada.

Según el Anteproyecto de Ley, la SS (Sección Segunda) podrá «adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual…», pero «la ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial». La gran mayoría de las páginas web que están en el punto de mira de la Ministra no tienen contenidos que puedan verse amparados por el artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión e información), con lo cual no será necesaria la autorización judicial para la adopción de las medidas. Lo único que hay que hacer para que tenga que ser el juez el que intervenga es ejercer los derechos reconocidos en el artículo 20, de forma que si, por poner un ejemplo inocente, criticamos en nuestra web la actuación de la Ministra, o de la SGAE, o de la SS en particular (o a la oposición, el objeto de la crítica es irrelevante), dado que entran en juego los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, la medida no la podrá adoptar la SS por sí sola. Como mínimo, en el peor de los casos, habremos ganado en seguridad jurídica y en posibilidades de defensa, además de ganar un tiempo que al menos permitirá al titular de la web seguir con su actividad. En fin, también habremos realizado el sano ejercicio de la crítica, lo cual nunca está de más.