Si no quiere que la SS le cierre su web, critique al Gobierno

Comenzamos en un momento en el que hay tantos temas de actualidad que entran dentro del ámbito temático al que este blog va a estar dedicado, que cuesta decidirse por dónde empezar. Lo cierto es que, como dicen los entrenadores de fútbol, tener a muchos buenos jugadores y tener que decidirse por quién alinear, es un bendito problema; lo malo es tener que alinear a alguien por no tener más opciones.

El caso es que tenemos novedades legislativas relativamente recientes en materia de Protección de Datos (en relación con la videovigilancia y con la excepción de medidas de nivel alto del art. 81.5.b del Reglamento), el debate en torno a la obligatoriedad o no de consultar la Lista Robinson de la FECEMD, sentencias interesantes (como la condena a dos periodistas de la Cadena Ser por revelar datos en la web de la emisora), las continuas polémicas con la SGAE y el resto de Entidades de Gestión (la penúltima sobre su carácter monopolístico), o el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en lo que afecta a la Propiedad Intelectual.

De todos ellos seguro que acabamos hablando, pero empezaremos con este último tema, en especial por su trascendencia social y el intenso debate generado. Aclaro a priori que el título del post no pretende instar a la movilización (que también), sino que tiene otra explicación.

En cuanto al texto del tan polémico como criticable Anteproyecto, poco hay que añadir a lo que ya se ha dicho, dado que ya se han realizado multitud de análisis al respecto, algunos de ellos más que recomendables. Por resumir mucho, digamos que se crea en el Ministerio de Cultura una Sección Segunda (SS, ¡qué feliz coincidencia!) dentro de la Comisión de Propiedad Intelectual, que podrá acordar la interrupción de servicios o la retirada de contenidos (o lo que es lo mismo, en un lenguaje menos riguroso y técnico, el cierre de páginas web) que vulneren la propiedad intelectual.

Así que pongámonos en que al final se aprueba el Anteproyecto tal y como está redactado, ante lo cual los titulares de páginas de enlaces, que son los malos malísimos contra los que quieren actuar la Ministra y las entidades de gestión, deben saber a qué atenerse. No vamos a decirles que cierren sus páginas voluntariamente y se dediquen a otra cosa, con lo cual intentaremos de momento que, si al final les cierran la web, al menos lo haga un juez y no un órgano administrativo formado, entre otros, por representantes de una parte interesada.

Según el Anteproyecto de Ley, la SS (Sección Segunda) podrá «adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual…», pero «la ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial». La gran mayoría de las páginas web que están en el punto de mira de la Ministra no tienen contenidos que puedan verse amparados por el artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión e información), con lo cual no será necesaria la autorización judicial para la adopción de las medidas. Lo único que hay que hacer para que tenga que ser el juez el que intervenga es ejercer los derechos reconocidos en el artículo 20, de forma que si, por poner un ejemplo inocente, criticamos en nuestra web la actuación de la Ministra, o de la SGAE, o de la SS en particular (o a la oposición, el objeto de la crítica es irrelevante), dado que entran en juego los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, la medida no la podrá adoptar la SS por sí sola. Como mínimo, en el peor de los casos, habremos ganado en seguridad jurídica y en posibilidades de defensa, además de ganar un tiempo que al menos permitirá al titular de la web seguir con su actividad. En fin, también habremos realizado el sano ejercicio de la crítica, lo cual nunca está de más.

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2 Comentarios

  1. felipe 10/03/2010 at 09:38 #

    Pues parece una buena solución, pero al hilo de ese tema ¿quien va a explicar a las SS lo que forma parte de la libertad de expresión e información y lo que no?, y en caso de que vulneren el precepto, ¿con que garantías se cuenta para impedir abusos y fiscalizar a la SS?, pese a que un Juez pueda posteriormente anular su decisión, si la demora es considerable, el daño estará hecho.

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  2. David González Calleja 10/03/2010 at 09:50 #

    Hay que tener en cuenta que la SS adopta la resolución, pero luego la tiene que ejecutar, mediante un auto, un Juez Central de lo Contencioso- Administrativo, que suponemos valorará si la decisión afecta a los derechos del artículo 20.

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