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Guía sobre el buen uso de Internet

Promusicae, (entidad que engloba a la mayoría de productores de música de España) ha lanzado, con el apoyo de la SGAE y de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, una guía para padres y profesores sobre el buen uso de internet. Según dicen los promotores, el documento, que “explica en un lenguaje sencillo los peligros de las descargas ilegales”, se trata de una guía elaborada por la ONG Childnet International y promovida internacionalmente por la IFPI (la Federación Internacional de la Industria Fonográfica).

Para no andarnos por las ramas, diremos directamente que la guía es un despropósito mayúsculo, que  lo que hace fundamentalmente, además de publicitar determinados sitios web, es contar mentiras, tralará, a los menores. No queremos extendernos mucho, así que sólo comentaremos tres de las perlas que contiene la guía:

  • “Si pones música […] en redes de intercambio de archivos estarás vulnerando la ley”. Es decir, que si alguien compone una canción y la quiere distribuir libremente como quiera, por ejemplo compartiéndola en una red P2P, según Promusicae está vulnerando la Ley. Habrá que recordarles que el que hace eso está ejerciendo lo que el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce como el primero de los derechos morales del autor, “decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma” .
  • “Normalmente se puede hacer una copia digital de un CD que te pertenezca para uso personal gracias al derecho de copia privada, aunque técnicamente es preciso el permiso de los creadores”. No sabemos qué quiere decir este “técnicamente”, pero lo que sí sabemos es que el art. 31.2 del TRLPI dice, como todo el mundo sabe, que “no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”. A lo mejor resulta que las entidades que apoyan esta guía están en contra de la copia privada y, por consiguiente, de la compensación por ella, es decir, del canon. Sería un movimiento interesante…
  • “Los blogs a menudo se utilizan a publicar enlaces a archivos, que pueden ser copias ilegales de música, películas u otros ficheros multimedia”. Esta perla es la que más se ha comentado y no es para menos. Resulta que los blogs “a menudo” son para esto, que son malos, “niño, caca, eso no se toca”. Ya sabéis, queridos compañeros de la red de blogs de Lex Nova, varios de nosotros debemos estar enlazando contenidos ilegales, pronto tendremos una visita de la SS.

Lo peor de todo es que el Ministerio de Cultura difunde la noticia y que la intención es distribuir la guía entre centros de enseñanza primaria y secundaria, y asociaciones del ámbito educativo. Aunque nos tememos que considerarán que sí, estaría bien que el Ministerio de Cultura se plantee si difundir falsedades se compadece con uno de los fines de la Ley de Educación, como es la “adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos”.

¿Los enlaces a descargas directas ahora son ilegales?

Ayer tuvimos conocimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se conocía la apelación a la sentencia que desestimaba las reclamaciones de la SGAE contra elrincondejesus.com. Parece que es una sentencia muy novedosa. Hasta el momento, todos los pronunciamientos judiciales habían considerado que el facilitar enlaces a obras protegidas por derechos de autor no suponía comunicación pública ni ninguna infracción de propiedad intelectual. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona parece no coincidir con el criterio mayoritario existente hasta ahora, por lo que se dice en la prensa, que titula que ha sido condenada por «enlaces a descargas directas». Veamos si es así.

La sentencia expone que desde la web en cuestión se podían hacer tres cosas:
1.- Realizar descargas directas de archivos musicales.
2.- Escuchar música en «streaming«.
3.- Acceder a enlaces P2P.

Es en los dos primeros puntos donde debemos centrarnos, porque lo que dice la sentencia es que desde esa misma página se podía realizar la descarga directa y la escucha de fonogramas en streaming. Es decir, ya no estaríamos ante un caso de enlaces, sino que la comunicación pública la realiza la propia web demandada, puesto que es la que ofrece los archivos, ya sea para descargarlos o para escucharlos on line. Siendo así el pronunciamiento judicial es lógico y esperable, y no hay nada de novedoso.

Así pues, la sentencia es verdaderamente sorprendente, pero no porque haya declarado ilícito algo que ningún otro juez había hecho, sino porque cambian los hechos. Ciertamente deja bastante desconcertado que ahora resulte que desde esta web sí que se realizaban actos de comunicación pública, cuando se suponía que no había más que enlaces. Es más, la sentencia añade, lo cual sorprende, que «el propio demandado, en el acto del juicio, lo reconoció». Es tan extraño que puede llegar a pensarse que los magistrados han confundido los enlaces a descargas directas con el hecho de que estas estuvieran alojadas en la web, lo cual no es lo mismo, evidentemente.

En cualquier caso, si nos ceñimos al texto de la sentencia, lo que hay que dejar claro es que no se dice en ningún momento que facilitar enlaces a descargas directas o a obras en «streaming» suponga una comunicación pública, con lo que seguimos como estábamos hasta ahora: las páginas web de enlaces no infringen derechos de propiedad intelectual.

El P2P es legal

Un juez de Barcelona acaba de desestimar la demanda interpuesta por la SGAE contra el administrador de www.elrincondejesus.com, un sitio web que contiene enlaces P2P. La sentencia no es del todo novedosa en cuanto al fondo, pero sí en cuanto a su contenido, dado que el juez tiene el detalle de argumentar y explicar adecuadamente la problemática, entrando además en el tema desde dos vertientes: por un lado, la actividad del titular de la página web de enlaces P2P; por otro, la actuación de los usuarios de las redes intercambiando archivos.

En cuanto a la legalidad de la página web de enlaces, afirma el juez que una página como esta «no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual», puesto que no supone «distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas.» 

La afirmación más significativa que recoge la sentencia se encuentra, en mi opinión, en lo siguiente: «en un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precismente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P».

En cuanto a las redes P2P como tales, en lo que afecta a la actuación de sus usuarios, la sentencia entra también a valorarlas como lo que son: «un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto (pues difícilmente puede establecerse una necesario relación de causalidad entre descarga y ausencia de compra de la obra) a través de un medio como es la red de Internet». Es bastante significativo lo que dice la sentencia sobre la ausencia de relación de causalidad entre la descarga y la ausencia de compra de la obra, puesto que es uno de los argumentos que, machaconamente, ha repetido la SGAE para justificar el daño económico que supuestamente se les causa a los autores.

Que llegue una resolución judicial tan clara como esta cuando son este tipo de páginas las que están en el punto de mira de la SGAE y de la Ministra, con las cuales quiere acabar La Ley de Economía Sostenible, es muy importante. Al menos, la conocida como «Lista de Sinde» deberá cambiar su contenido radicalmente, porque las páginas de enlaces P2P no pueden entrar dentro los servicios o contenidos que «vulneren la propiedad intelectual», así que su actividad no podrá verse interrumpida. Esperamos ansiosos la reacción de la Ministra y de la SGAE ante esta sentencia.

Teddy Lightyear, hasta el infinito y más allá.

Publica hoy elpais.com una entrevista a Teddy Bautista, presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, actualmente preocupado ante su próxima jubilación, en la que pasará a vivir como un humilde pensionista. 

En la entrevista, Bautista reconoce que el Gobierno ha atendido sus peticiones y, preguntado por si lo recogido en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible respecto a la posibilidad de proceder al cierre administrativo de páginas web es suficiente para la SGAE, considera que es «una fórmula razonable para todas las partes», pero «tendremos que ver si cortando el bombardeo de páginas ilegales es suficiente o hay que ir más allá».

Como decía José María García: ¡ojo al dato, señores! O sea, a la SGAE le parece razonable para «todas las partes» (no sabemos cuáles serán esas partes) que un órgano administrativo formado por, entre otros, personas nombradas por las entidades de gestión, pueda ordenar el cierre de páginas web, pero puede no ser suficiente, sino que a lo mejor «hay que ir más allá». ¿Hasta dónde? ¿El corte de la conexión a los usuarios? ¿Confiscación de los ordenadores? ¿Una orden de alejamiento a la música? Lo cierto es que ya nos podemos esperar casi cualquier cosa.