¿Los enlaces a descargas directas ahora son ilegales?

Ayer tuvimos conocimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se conocía la apelación a la sentencia que desestimaba las reclamaciones de la SGAE contra elrincondejesus.com. Parece que es una sentencia muy novedosa. Hasta el momento, todos los pronunciamientos judiciales habían considerado que el facilitar enlaces a obras protegidas por derechos de autor no suponía comunicación pública ni ninguna infracción de propiedad intelectual. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona parece no coincidir con el criterio mayoritario existente hasta ahora, por lo que se dice en la prensa, que titula que ha sido condenada por «enlaces a descargas directas». Veamos si es así.

La sentencia expone que desde la web en cuestión se podían hacer tres cosas:
1.- Realizar descargas directas de archivos musicales.
2.- Escuchar música en «streaming«.
3.- Acceder a enlaces P2P.

Es en los dos primeros puntos donde debemos centrarnos, porque lo que dice la sentencia es que desde esa misma página se podía realizar la descarga directa y la escucha de fonogramas en streaming. Es decir, ya no estaríamos ante un caso de enlaces, sino que la comunicación pública la realiza la propia web demandada, puesto que es la que ofrece los archivos, ya sea para descargarlos o para escucharlos on line. Siendo así el pronunciamiento judicial es lógico y esperable, y no hay nada de novedoso.

Así pues, la sentencia es verdaderamente sorprendente, pero no porque haya declarado ilícito algo que ningún otro juez había hecho, sino porque cambian los hechos. Ciertamente deja bastante desconcertado que ahora resulte que desde esta web sí que se realizaban actos de comunicación pública, cuando se suponía que no había más que enlaces. Es más, la sentencia añade, lo cual sorprende, que «el propio demandado, en el acto del juicio, lo reconoció». Es tan extraño que puede llegar a pensarse que los magistrados han confundido los enlaces a descargas directas con el hecho de que estas estuvieran alojadas en la web, lo cual no es lo mismo, evidentemente.

En cualquier caso, si nos ceñimos al texto de la sentencia, lo que hay que dejar claro es que no se dice en ningún momento que facilitar enlaces a descargas directas o a obras en «streaming» suponga una comunicación pública, con lo que seguimos como estábamos hasta ahora: las páginas web de enlaces no infringen derechos de propiedad intelectual.

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